Servicio · Devolución de impuestos
Devolución de saldos a favor DIAN para empresas en Colombia
Cuando una declaración de renta o de IVA arroja saldo a favor, la empresa puede imputarlo en la siguiente declaración, compensarlo con otras deudas tributarias o pedir que la DIAN se lo devuelva. Oficina Numérica identifica el saldo, estructura la solicitud con sus soportes, la radica y acompaña el trámite hasta la resolución, para gerentes financieros y contadores que quieren hacerlo con el expediente en orden.
Qué es un saldo a favor y qué puede hacer con él
Un saldo a favor aparece cuando lo pagado o retenido en el periodo supera el impuesto a cargo. El Estatuto Tributario (arts. 815 y 816) ofrece tres caminos:
- Imputarlo en la declaración del periodo siguiente.
- Compensarlo con otras deudas tributarias. La solicitud se presenta dentro de los 2 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar.
- Pedir su devolución. El artículo 850 establece que la DIAN devuelve los saldos a favor y los pagos en exceso o de lo no debido.
Si su empresa imputa el mismo saldo año tras año, conviene evaluar si la devolución o la compensación le sirven mejor a su caja. Esa evaluación es el primer paso de nuestro trabajo. Si su empresa está obligada a tener revisoría fiscal, su revisor firma ciertas declaraciones.
Qué incluye el servicio de Oficina Numérica
Gestionamos solicitudes de devolución o compensación de:
- Saldo a favor en el impuesto sobre la renta.
- IVA, en los casos en que la norma permite su devolución o compensación.
- Retenciones practicadas en exceso.
- Pagos de lo no debido.
El servicio comprende también la estructuración probatoria del expediente, la respuesta a requerimientos de la DIAN y la preparación de recursos cuando la decisión lo amerite.
Cómo trabajamos: cuatro etapas
- Diagnóstico. Revisamos declaraciones, saldos y plazos vigentes, y le decimos qué saldos siguen dentro del término, cuáles están por vencer y qué vía conviene: imputar, compensar o devolver.
- Estructuración. Armamos el expediente: conciliaciones, constancias de retención, facturas electrónicas y demás soportes de cada partida.
- Radicación. Presentamos la solicitud dentro del plazo y con los requisitos formales, porque desde ahí corren los términos de la DIAN.
- Seguimiento. Atendemos los requerimientos y, si hay inadmisión, corregimos dentro del plazo. Si la decisión lo amerita, preparamos los recursos y acompañamos el trámite hasta la resolución.
Conozca a nuestro equipo tributario.
Marco normativo de la devolución de saldos a favor DIAN
Plazo para pedirla. La devolución se solicita a más tardar 2 años después del vencimiento del plazo para declarar (art. 854). Los pagos en exceso o de lo no debido se solicitan dentro de los 5 años siguientes al pago.
Plazo de la DIAN. El plazo general es de 50 días desde la solicitud presentada a tiempo y en debida forma (art. 855). Si se presenta garantía bancaria o de seguros, la DIAN devuelve dentro de los 20 días siguientes (art. 860).
Devolución automática (art. 855, parágrafo 5). Aplica a renta e IVA, con un plazo de 15 días hábiles (Decreto 1625 de 2016, art. 1.6.1.29.3), solo si el contribuyente cumple los requisitos: no ser de riesgo alto y tener más del 85 % de sus costos, gastos o IVA descontable soportado con factura electrónica.
Rechazo e inadmisión (art. 857). La DIAN rechaza la solicitud, entre otras causales, por extemporaneidad o porque el saldo ya fue devuelto o compensado, y la inadmite, entre otras razones, por requisitos formales o por error aritmético. Después de una inadmisión hay un mes para corregir.
Intereses (art. 863). La norma prevé intereses corrientes y moratorios a favor del contribuyente en los casos que ella señala.
Los plazos dependen de que la solicitud cumpla los requisitos y la decisión es siempre de la DIAN: nadie puede asegurar el tiempo ni el monto de una devolución.
Qué recibe su empresa
- Diagnóstico escrito con los saldos, los plazos y la vía recomendada.
- Expediente de soportes organizado por partida.
- Solicitud radicada y su constancia.
- Respuestas a requerimientos y, si corresponde, recursos.
- Reportes de seguimiento hasta la resolución.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo devuelve la DIAN los saldos a favor?
El artículo 855 del Estatuto Tributario fija un plazo general de 50 días, contado desde la solicitud presentada a tiempo y en debida forma. Si se ofrece garantía bancaria o de seguros, el artículo 860 prevé la devolución dentro de los 20 días siguientes. La vía automática tiene un plazo de 15 días hábiles, solo para quien cumple sus requisitos.
¿Qué establece el artículo 854 del Estatuto Tributario?
Fija el plazo para solicitar la devolución de saldos a favor ante la DIAN: a más tardar dos años después del vencimiento del plazo para declarar. Si la solicitud llega tarde, la DIAN puede rechazarla por extemporánea (art. 857). Por eso el diagnóstico empieza por identificar qué saldos siguen dentro del término y cuáles están por vencer.
¿Qué establece el artículo 855 del Estatuto Tributario?
Regula el término que tiene la DIAN para devolver: 50 días desde la solicitud oportuna y en debida forma. Su parágrafo 5 crea la devolución automática para renta e IVA, con un plazo de 15 días hábiles, reservada a contribuyentes que no sean de riesgo alto y que soporten más del 85 % de sus costos, gastos o IVA descontable con factura electrónica.
¿Cómo recuperar el saldo a favor de renta de una persona jurídica?
Hay tres caminos: imputarlo en la declaración del año siguiente, compensarlo con otras deudas tributarias o pedir su devolución. Para la devolución, la solicitud se radica dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, con los soportes de cada partida. Un expediente completo reduce el riesgo de inadmisión por requisitos formales, pero la decisión es de la DIAN.
¿Qué pasa si la DIAN inadmite la solicitud?
La inadmisión ocurre, entre otras razones, por fallas en los requisitos formales o por un error aritmético (art. 857 del Estatuto Tributario). No es un rechazo definitivo: la empresa tiene un mes para corregir y volver a presentar. En esa etapa revisamos la causa, ajustamos el expediente y radicamos la corrección dentro del plazo.
¿Conviene compensar o pedir la devolución?
Depende de la caja y de las deudas tributarias de la empresa. La compensación cruza el saldo a favor con otras obligaciones y se solicita dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar; la devolución convierte el saldo en dinero. En el diagnóstico comparamos las dos vías con sus cifras y sus plazos.
¿Tiene saldos a favor sin gestionar?
En una llamada virtual revisamos sus declaraciones, los plazos vigentes y la vía que más le conviene. También puede escribirnos a gerencia@ofinumerica.com o ver los otros canales de contacto.
Al agendar, sus datos se tratan para atender su solicitud, conforme a nuestra Política de tratamiento de datos. El agendamiento lo gestiona Cal.com, con servidores en Estados Unidos.
